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En las últimas horas se dio a conocer que Juan Collado Mocelo podría estar a un paso de obtener su libertad, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) le otorgó un criterio de oportunidad con el objetivo de que él aporte información relevante acerca de actores políticos relacionados con actos de corrupción.
En caso de aceptar y cooperar, las autoridades mexicanas podrían retirarle todos los cargos en su contra y no solamente se convertiría en un testigo de la Fiscalía, también dejaría el Reclusorio Norte de la Ciudad de México en el que ha estado desde el 9 de julio de 2019, día, en el que elementos de la FGR, lo detuvieron en el restaurante Morton’s de las Lomas de Chapultepec.
(Juan Collado Mocelo fue abogado de importantes figuras políticas en México / El Universal)
Según el comunicado que emitió en aquel entonces la institución federal, Juan Collado fue detenido por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Collado, quien es esposo de la actriz Yadhira Carrillo, fue abogado de importantes figuras políticas como el expresidente de México, Enrique Peña Nieto, quien contrató sus servicios para divorciarse de Angélica Rivera. También tuvo como clientes a Raúl Salinas de Gortari, hermano del exmandatario Carlos Salinas de Gortari, así como a Carlos Romero Deschamps, exlíder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
(Yadhira Carrillo y Juan Collado / El Universal)
Asimismo, el pasado 9 de diciembre de 2021, el juez primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Sinaloa, le otorgó un amparo contra la vinculación a proceso que la jueza Guadalupe Hernández le determinó en septiembre de 2020 por su presunta responsabilidad en el delito de fraude por más de 13 millones de pesos en perjuicio del Gobierno de Chihuahua.
Hasta el momento no se sabe cuál será la respuesta de Juan Collado ante el criterio de oportunidad que presentó la FGR, pero, sin duda, este es el momento idóneo que él y su familia estaban esperando para que pueda dejar el Reclusorio y llevar su proceso en libertad.
(Juan Collado / El Universal)
Según la ley, el criterio de oportunidad está establecido en el artículo 21 constitucional y es regulado por el Código Penal de Procedimientos Penales, el cual, marca en su artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistir de su acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad debidamente justificado, dentro de los cuales se encuentran siete supuestos.